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07/07/07

PERO EN REALIDAD ¿QUÉ ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

WIKIPEDIA
La enciclopedia libre
7 de julio del 2007
La libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta.
El Artículo 19, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", señala:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Existen derechos humanos, que por su contenido, delimitan el ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de el derecho a la libertad de expresión, como son los derechos humanos a la honra y reputación, el derecho humano de la privacidad y el derecho humano a la presunción de inocencia. Este último derecho humano es protegido generalmente en las legislaciones de los paises, por el mismo derecho de "ser considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario conforme a ley y en un juicio, en el que normalmente se dice que cuenta con todas las garantías", esto se asegura a todo imputado o acusado de un delito, y también puede ser protegido en los paises valiendose de las acciones judiciales que resguarden el derecho humano a la honra de toda persona. Estos derechos humanos nombrados están reconocidos en "La Declaración Universal de los Derechos Humanos", y demás instrumentos y tratados internacionales, como por ejemplo la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica".
Según lo expresado, el Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", señala:
" Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
El Artículo 11, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice en su Nº1:
" Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el Artículo 13. señala:
" Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precendente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores , las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establesca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."
El Artículo 8 de esta Convención, manifiesta:
" Garantías judiciales...Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad..."( el Artículo es más largo, pero esta cita solo anota lo relativo al "derecho humano de presunción de inocencia").
Todos los derechos humanos que son limites a las expresiones, tienen su fundamento, entre otras fuentes, en el "respeto a la persona humana", en el "principio de dignidad de la persona humana", en el "principio de inviolabilidad de la persona humana", en el "principio de autonomía de la persona humana", y relacionados con estos principios en la sentencia de el filósofo alemán Immanuel Kant, de que: "los seres humanos constituyen fines en sí mismos y no pueden ser utilizados solamente como medios en beneficio de otras personas". Esta máxima de el filósofo Kant, es precisada por el principio de que "no se usa a un ser humano como medio en provecho de otras personas, ni tampoco se interfiere en forma ilegitima con los proyectos que tenga para su vida, si es que un gravamen, imposición o restricción a que se sujeta tiene sustento en su consentimiento. Expresaría Kant, tratamos a los seres humanos como fines en si mismos cuando los tratamos conforme a sus propios fines".

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